Solicitud Nº S-7034
Sentencia: Nº 167 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL CASTILLO GARCÍA y AURA ROSA ROJAS DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.727.589 V-9.853.792, y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada AUSTY QUINTERO PIÑEIRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.970, a fin de solicitar sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus VÍCTOR RAFAEL CASTILLO ROJAS, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.950.965, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus; 2) Copias Simples de sus Cédulas de identidad; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública primera de Cabimas; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Víctor Rafael Castillo García y Aura Rosa Rojas de Castillo.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS VÍCTOR RAFAEL CASTILLO GARCÍA y AURA ROSA ROJAS DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.727.589 V-9.853.792, y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VÍCTOR RAFAEL CASTILLO ROJAS, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.950.965, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.