Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada abogado Carlos Gutiérrez Morales donde solicita al Tribunal el despacho saneador en el sentido de corregir el vicio de vincular a su mandante ciudadano Alfredo Leonel Serrudo García, persona natural cuya ocupación nunca ha sido la materia de la construcción a la fuerza normativa derivada de un contrato colectivo en el cual su representante no es parte y no esta obligado. Ahora bien el pedimento de la parte demandada en nada tiene que ver con vicios procesales detectados sino la aplicabilidad del contrato de la construcción en el presente asunto. A todas luces la solicitud de la parte demandada no corresponde con la etapa procesal idónea, ya que es al Juez de Juicio al que le corresponderá pronunciarse sobre el fondo del asunto. Así se Decide.