REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002629
Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada abogado Carlos Gutiérrez Morales donde solicita al Tribunal el despacho saneador en el sentido de corregir el vicio de vincular a su mandante ciudadano Alfredo Leonel Serrudo García, persona natural cuya ocupación nunca ha sido la materia de la construcción a la fuerza normativa derivada de un contrato colectivo en el cual su representante no es parte y no esta obligado. Para resolver hace las siguientes consideraciones: El artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiera detectar, sea de oficio a a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta”.
Ahora bien el pedimento de la parte demandada en nada tiene que ver con vicios procesales detectados sino la aplicabilidad del contrato de la construcción en el presente asunto. A todas luces la solicitud de la parte demandada no corresponde con la etapa procesal idónea, ya que es al Juez de Juicio al que le corresponderá pronunciarse sobre el fondo del asunto. Por las razones expuesta este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución niega lo solicitado por la parte demandada. Así se Decide.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
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