En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara el ciudadano JESÚS MANUEL LUNA RODRÍGUEZ en contra del ciudadano ANIBAL JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.476.818 en condición propietario, para el momento del accidente de tránsito de uno de los vehículos involucrados. En consecuencia, se condena al demandado en lo siguiente: PRIMERO: A pagar solidariamente al actor la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) como resarcimiento de los daños causados al vehículo de su propiedad con ocasión del accidente de tránsito. SEGUNDO: Al pago de las costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena realizar la experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la ocurrencia del accidente de tránsito hasta la fecha del presente fallo.