República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de Noviembre de 2011

Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado extiende por escrito el fallo pronunciado oralmente en fecha 24 de octubre de 2011, en los términos que a continuación se expresan:-------------------------------------------------
En el caso de autos, el apoderado de la parte actora, ciudadano JESÚS MANUEL LUNA RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.480.488, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 14-03-2010 en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio del Estado Nueva Esparta en dirección Porlamar – Punta de Piedras, y, en su condición de propietario de un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Placa: OAL36L; Marca: FORD; Modelo: DEL REY GHIA; Año: 1984; Color: GRIS; Tipo: SEDAN; Serial Motor: 4 CIL; Serial Carrocería: LJ8KES42382, y conducido por el ciudadano HILARIO JOSÉ GONZÁLEZ para el momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, representado por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ; demanda como deudor solidario al ciudadano ANIBAL JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.476.818, en su condición de propietario de un vehículo Clase: Sport Wagon; Placa: 009697; Marca: HYUNDAI; Modelo: GRECE; Año: 2002; Color: BLANCO; Tipo: MINIBUS; Serial Carrocería: KMJFD376P2K526658, Serial Motor: 64665287480 involucrado en el accidente de tránsito, el cual señala fue ocasionado por la imprudencia, negligencia, impericia y temeridad del ciudadano RAMÓN FERNANDO CASTILLO, en la forma de conducir el vehículo propiedad del ciudadano ANIBAL JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, antes identificados. Demanda la actora, la cancelación del valor de la reparación de los daños causados a su vehículo, que estima en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 35.000,00), la cancelación de las costas y costos del proceso y la experticia complementaria del fallo.--------------------------------------------------------
Se acompañan al libelo de demanda las siguientes pruebas:------------
1) Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 24461574 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a JESÚS MANUEL LUNA RODRÍGUEZ, por un vehículo. El Tribunal considera, que por tratarse de un documento original privado no fue impugnado por la parte demandada y por su concordancia con las demás pruebas aportadas en autos, merece ser apreciada como elemento indiciario de la propiedad del vehículo Clase: AUTOMOVIL; Placa: OAL36L; Marca: FORD; Modelo: DEL REY GHIA; Año: 1984; Color: GRIS; Tipo: SEDAN; Serial Motor: 4 CIL; Serial Carrocería: LJ8KES42382, involucrado en el accidente de tránsito. Así se establece.-----------------------------------------------------------------------------------------------
2) Copia Certificada del expediente N° 677 que reposa en los archivos llevado por la Oficina de Investigaciones Penales y Civiles del Ministerio del Poder para la Infraestructura, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad de Vigilancia N° 23 Nueva Esparta; contentiva dicha copia certificada de Reporte de Accidente, Informe del Accidente de Tránsito, Acta Policial suscrita por el funcionario actuante en la averiguación conforme al artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, Croquis del accidente, versión de los conductores y Acta de Avalúo. En cuanto a la impugnación del Acta de Avalúo si bien la misma fue formulada en la oportunidad legal correspondiente cabe destacar que la misma se trata de un documento público que sólo puede ser atacado por el procedimiento de tacha, motivo por el cual este Juzgador lo aprecia y valora en todo su contenido; y, en relación al resto de la prueba que conforma Copia Certificada del expediente N° 677, ha de señalarse que por tratarse de una certificación de un documento público expedida por un funcionario autorizado para ello, que no fue en ninguna forma de derecho impugnada, este Tribunal ha de reconocerle en la presente causa, el valor probatorio determinado en el artículo 1359 del Código Civil. En consecuencia, la copia certificada examinada hace plena fe en la presente causa, en cuanto a que ocurrió un accidente de tránsito, la fecha del mismo, personas y vehículos involucrados, los daños ocasionados al vehículo propiedad del demandante y la cuantificación de los mismos, esto es, un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio en dirección Porlamar – Punta de Piedras, Municipio García de este estado, el día 14-03-2010, en donde resultaron involucrados los vehículo Clase: AUTOMOVIL; Placa: OAL36L; Marca: FORD; Modelo: DEL REY GHIA; Año: 1984; Color: GRIS; Tipo: SEDAN; Serial Motor: 4 CIL; Serial Carrocería: LJ8KES42382785; vehículo Clase: Sport Wagon; Placa: 009697; Marca: HYUNDAI; Modelo: GRECE; Año: 2002; Color: BLANCO; Tipo: MINIBUS; Serial Carrocería: KMJFD376P2K526658, Serial Motor: 64665287480 y Clase: AUTO; Placa: 015-156; Marca: NISSAN; Modelo: SENTRA; Año: 2007; Color: NEGRO; Tipo: SEDAN; Serial Carrocería: 3N1EB31517K313405, conducidos por los ciudadanos HILARIO JOSÉ GONZÁLEZ, RAMÓN FERNANDO CASTILLO y FERNANDO RAMÓN SANTOS TIRAJARA, respectivamente; y se ocasionaron, al primero de los vehículos identificados, daños en los parachoques trasero y delantero, base, tapa, maleta, carter trasero, piso del maletero, stop luz de placa, guardafango trasero y delantero, guardapolvo, faldón interno, puertas delantera y trasera, techo, parales del techo, butacas, tapicería, vidrio parabrisa trasero, capo, cerradura, faros, micas, filler delantero, parrilla, marco del radiador, electro ventilador, sistema de enfriamiento del motor, soporte del motor y caja de velocidad, caucho y rin, eje trasero, tren delantero, dirección, suspensión trasera y delantera, compacto; y la cuantificación de dichos daños en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 35.000,00). Así se declara.-------------------------------------------------------------------
3) Se promovieron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN ELIZABETH GONZÁLEZ, HILARIO JOSÉ GONZÁLEZ, y FRANCISCO JAVIER LAREZ, quienes rindieron sus declaraciones bajo juramento el día 21-10-2011, en la oportunidad de la Audiencia o Debate Oral; dijeron ser venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.878.386, V- 13.294.051 y V-15.675.736, domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Calle Principal, Vereda 5, Casa 27-05, Municipio García, Calle 25, Casa 30-02, Urbanización Villa Rosa, Municipio García y en la Aguada, Avenida Fucho Tovar cerca de la UDO, Municipio García del Estado Nueva Esparta respectivamente. El Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia favorablemente sus declaraciones por ser testigos hábiles que se impusieron personalmente de los hechos sobre los cuales declaran y no incurrieron en contradicción alguna. Así se establece.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Por su parte, el ciudadano ANIBAL JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el defensor judicial Dr. RAFAEL ROMERO ALCANTARA, en la oportunidad de contestar la demanda, niega, rechaza y contradice los alegatos de la parte actora; y promueve y hace valer a favor de su defendido, el mérito que se desprende de las actas del expediente.

Se acompañan a la contestación de la demanda las siguientes pruebas:-------------------------------------------------------------------------------------------------
1) Se promovieron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSÉ SEGURA GONZÁLEZ y FERNANDO RAMÓN CASTILLO FERNÁNDEZ, rindieron sus declaraciones bajo juramento el día 21-10-2011, en la oportunidad de la Audiencia o Debate Oral; dijeron ser venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.380.255 y V-13.191.691, domiciliados en las Guevaras, Calle Mi Esperanza, Municipio Diaz y en el Apartamento N° 2, Piso 4, Bloque 4 Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta respectivamente. En cuanto al testimonio del ciudadano FERNANDO RAMÓN CASTILLO FERNÁNDEZ, el Tribunal de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo desecha por tener interés en las resultas del pleito, ya que de su dicho se evidencia que trabaja para el ciudadano ANIBAL JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, parte demandada. En relación al testimonio del ciudadano CARLOS JOSÉ SEGURA GONZÁLEZ, el Tribunal de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo desecha porque su testimonio versa sobre la prueba toxicologica practicada a los conductores de los vehículos prueba mediante la cual no hay constancia en autos. Así se establece.-----------------------------------------------------------------------

Con el análisis y valoración de las pruebas aportadas al proceso por las partes, considera este Tribunal que han quedado demostrados los siguientes hechos: PRIMERO: La ocurrencia del accidente de tránsito en la Avenida Juan Bautista Arismendi, a la altura del Sector San Antonio, Municipio García de este estado, el día 14-03-2010, en donde aparecen involucrados tres vehículos, el primero: Clase: AUTOMOVIL; Placa: OAL36L; Marca: FORD; Modelo: DEL REY GHIA; Año: 1984; Color: GRIS; Tipo: SEDAN; Serial Motor: 4 CIL; Serial Carrocería: LJ8KES42382785; conducido para el momento del accidente por el ciudadano HILARIO JOSÉ GONZÁLEZ y propiedad del ciudadano JESÚS MANUEL LUNA RODRÍGUEZ; el segundo Clase: Sport Wagon; Placa: 009697; Marca: HYUNDAI; Modelo: GRECE; Año: 2002; Color: BLANCO; Tipo: MINIBUS; Serial Carrocería: KMJFD376P2K526658, Serial Motor: 64665287480, conducido para el momento del accidente por el ciudadano RAMÓN FERNANDO CASTILLO y propiedad del ciudadano ANIBAL JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ; y el tercero Clase: AUTO; Placa: 015-156; Marca: NISSAN; Modelo: SENTRA; Año: 2007; Color: NEGRO; Tipo: SEDAN; Serial Carrocería: 3N1EB31517K313405, conducido para el momento del accidente por el ciudadano CARLOS SEGURA y propiedad del ciudadano FERNANDO RAMÓN SANTOS TIRAJARA; SEGUNDO: La responsabilidad del ciudadano RAMÓN FERNANDO CASTILLO, conductor del vehículo Clase: Sport Wagon; Placa: 009697; Marca: HYUNDAI; Modelo: GRECE; Año: 2002; Color: BLANCO; Tipo: MINIBUS; Serial Carrocería: KMJFD376P2K526658, Serial Motor: 64665287480, en la ocurrencia del accidente, por no haber tomado las precauciones al investir abruptamente por la parte trasera al vehículo del ciudadano Jesús Manuel Luna Rodríguez. TERCERO: Los daños producidos con ocasión del accidente al vehículo propiedad del demandante, ciudadano JESÚS MANUEL LUNA RODRÍGUEZ y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara el ciudadano JESÚS MANUEL LUNA RODRÍGUEZ en contra del ciudadano ANIBAL JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.476.818 en condición propietario, para el momento del accidente de tránsito de uno de los vehículos involucrados. En consecuencia, se condena al demandado en lo siguiente: PRIMERO: A pagar solidariamente al actor la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) como resarcimiento de los daños causados al vehículo de su propiedad con ocasión del accidente de tránsito. SEGUNDO: Al pago de las costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena realizar la experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la ocurrencia del accidente de tránsito hasta la fecha del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y AGREGUESE A LOS AUTOS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los nueve (09) días del mes de noviembre dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 1.603-10
Sentencia Definitiva.