Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de PRORROGA, solicitada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Dra. OSCAR CASTILLO ZERPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se PRORROGA el mantenimiento de la medida de prisión preventiva que pesa en contra de los acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en once (11) de agosto de 2010, que les impusiera el Tribuna Prim.....