En virtud de lo antes expuesto esta juzgadora considera procedente la RECLAMACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION formulada por la ciudadana MERCY JACKELIN AÑEZ ROMERO en representación de su hijo (...) y en contra de JULIO CESAR SOTO OLIVARI; en consecuencia ante el silencio del demandado y en estricto aseguramiento de los derechos y el interés superior del NIÑO (...), se RATIFICA el embargo decretado por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2009 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique, Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, decretada en los siguientes términos: 1) Medida de Embargo preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado JULIO CESAR SOTO OLIVARI, en su condición de CONDUCTOR-DESPACHADOR del BANCO DE DROGAS ANTINEOPLASICAS, ubicado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. 2) M.....