Este Tribunal visto lo acordado por las partes, la cual reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en observancia a lo expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste de acta el cumplimiento de lo acordado por las partes del proceso.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
EL SECRETARIO.