REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002597.
Vista acta transaccional, suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.043.851, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional de derecho ROCIO ELENA PEREA DE EMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.717, en su carácter de parte actora y por la otra parte, el ciudadano JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.990.263, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARAGA PEDRO MARIN, C.A., así mismo, la sociedad Mercantil ESTARSEGUROS, S.A., (llamada por la parte demandada, al juicio como tercero garante de la Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial) representada por la abogada en ejercicio YASMIN DESIREE MARCANO NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 110.722; donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a ENFERMEDAD OCUPACIONAL, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos, por todo lo que no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que las Sociedades Mercantiles SERVICIO DE CARGA Y DESCARAGA PEDRO MARIN, C.A.; ESTARSEGUROS, S.A., le cancele al trabajador JESUS ALBERTO RONDON la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIETOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.400,00) , el cual, será cancelado en dos actos estipulados en acta transaccional. Este Tribunal visto lo acordado por las partes, la cual reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en observancia a lo expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste de acta el cumplimiento de lo acordado por las partes del proceso.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
EL SECRETARIO.
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