En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a y h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide lo siguiente: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto la sanción de Reglas de Conducta en las obligaciones de continuar estudiando y/o trabajar y consignar constancias, en la Prohibición de acercarse a la victima; y en la Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, se DECLARA CUMPLIDA LA SANCION de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cuanto la sanción de Libertad As.....