REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001630
ASUNTO : OP01-P-2007-001630


Revisado el asunto de los SANCIONADOS (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados en autos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a Revisión y actualizar cómputo de la sanción y para ello Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 16-07-07 este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual impuso a los sancionados la medida de Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las obligaciones siguientes: a) continuar estudiando y consignar constancias; b) Prohibición de acercarse a la victima; c)Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales; 2.- Sanción de libertad Asistida, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección. Estas sanciones son de cumplimiento simultáneo

SEGUNDO: Ahora bien, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en relación a la sanción de Reglas de Conducta con las siguientes obligaciones: a) continuar estudiando y/o trabajar y consignar constancias, acredito su cumplimiento con las constancias de estudios y trabajo que cursan a los folios 116, 176 y 183 arrojó el cumplimiento de esta obligación y en cuanto a la Prohibición de acercarse a la victima; c)Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales, no se evidencia haberse acercado a la victima ni salir del estado sin previo permiso del Tribuna, l por lo tanto se declara CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cuanto la sanción de Libertad Asistida: conforme el informe que consta al folio 127 y 191 del Asunto, de fecha 06-04-2010 y 08-11-2010 arrojó un cumplimiento total de QUINCE (15) MESES y le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES.

TERCERO: Se revisa la medida, en fecha 09-12-2008 y se modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, registrándose un cumplimiento para la fecha de Ocho (08) Meses, restándole por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses

CUARTO: En cuanto el cumplimiento de las sanciones, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en relación a la sanción de Reglas de Conducta con las siguientes obligaciones: a) trabajar y consignar constancias, cursa al folio 64, de la tercera pieza constancias de Trabajo , que acredita nueve meses de cumplimiento, y hasta la presente fecha no ha consignado una nueva constancia por lo que tiene un cumplimiento de DIECISIETE(17) MESES y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y en la Prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales, no se evidencia incumplimiento y en cuanto la sanción de Libertad Asistida: conforme el informe que consta al folio 161 189 de la tercera pieza, de fecha 20-10-2010 y 08-11-10 acredita que tiene un cumplimiento de Cuatro (04) MESES, los cuales sumados al tiempo que llevaba cumplido, arroja un total de DIECIOCHO (18) MESES y le faltan por cumplir SEIS (06) MESES.
QUINTO : Siendo que este Tribunal se encarga de supervisar el cumplimiento de la presentes sanciones, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes, para lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 y 542 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas por que se ordena citar a los adolescentes para el día Siete (07) de Diciembre de 2010, a las 09:45 horas y minutos de la mañana, a fin de oírlo e relación al incumplimiento de las sanciones impuestas.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide lo siguiente: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto la sanción de Reglas de Conducta en las obligaciones de continuar estudiando y/o trabajar y consignar constancias, en la Prohibición de acercarse a la victima; y en la Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, se DECLARA CUMPLIDA LA SANCION de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cuanto la sanción de Libertad Asistida: conforme el informe que consta al folio 127 y 191 del Asunto, de fecha 06-04-2010 y 08-11-2010 arrojó un cumplimiento total de QUINCE (15) MESES y le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES. En cuanto el cumplimiento de las sanciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en relación a la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de trabajar y consignar constancias, acredita que tiene un cumplimiento de DIECISIETE (17) MESES y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y en la Prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales, no se evidencia incumplimiento y en cuanto la sanción de Libertad Asistida: acredita que tiene un cumplimiento total de de DIECIOCHO (18) MESES y le faltan por cumplir SEIS (06) MESES. Cítese a los adolescentes para el día Siete (07) de Diciembre de 2010, a las 09:45 horas y minutos de la mañana, a fin de oírlo e relación al incumplimiento de las sanciones impuestas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUATE

12:57 PM