En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia y Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
UNICO: DECLARA INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado en ejercicio GONZALO ENRIQUE GONZÁLEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 3.368.040, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.581, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y con el carácter de propietario del fundo denominado "El Prado", contra la Resolución dictada en la Sesión No. 145-07, Punto de Cuenta No. 058 de fecha 09 de octubre de 2007, emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en la que acordó el procedimiento de: DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE.....