DECISION
Por los fundamentos antes expresados este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Declara INADMISIBLE la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos NERIO DE JESÚS AVILA DELGADO y LOLIMAR DEL VALLE URDANETA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.392.662 y V-12.621.020, respectivamente y domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio NORLING KARELIS ORTIGOZA y JOSÉ LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 83.300 y 42.564, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 173 del Código Civil y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, dé.....