Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte demandada establecida en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria a fin de que continúe conociendo de la presente causa. Así se Decide.-