Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PETIT LA CRUZ y NAIVI JOSÉ ROMERO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.712.471 y V-11.250.292, respectivamente, domiciliados el primero en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia y la segunda en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Atencio Salas, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.375, y con igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 27 de noviembre de 2003, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; deján.....