El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que las solicitante alegan administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SIMEON DE JESUS LOPEZ, a las ciudadanas MARIA DEL CARMEN ESCALA DE LOPEZ, MARIA DE JESUS LOPEZ ESCALA, BEATRIZ DEL CARMEN LOPEZ DE DA ROCHA, ALBA MARINA LOPEZ ESCALA, LUZMILA DEL VALLE LOPEZ DE CASTRO, ELVIA JOSEFINA LOPEZ ESCALA y GISELA CONCEPCION LOPEZ DE VALERO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de Identidad Nros. V- 2.168.638, V- 5.474.025, V-5.475.015, V-8.394.092, V- 9.305.915 y V-9.422.524, respectivamente; la primera en su condición de Cónyuge y las 6 siguientes como hijas del finado SIMEON DE JESUS LOPEZ