REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 09 de noviembre de 2009.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos PABLO JOSÉ MALAVE y MIRIAN JOSEFINA BRITO SERRANO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de trato vista y comunicación a las solicitantes y tambien conocieron al de cujus SIMEON DE JESUS LOPEZ, asimismo, manifestaron que le consta que el de cujus era el legitimo esposo de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCALA DE LOPEZ, de igual manera contestaron que si conocen a las solicitantes y que estas son las únicas hijas del de cujus, que les consta que no tuvo mas descendientes, ni nadie interesado en su patrimonio; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que las solicitante alegan administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SIMEON DE JESUS LOPEZ, a las ciudadanas MARIA DEL CARMEN ESCALA DE LOPEZ, MARIA DE JESUS LOPEZ ESCALA, BEATRIZ DEL CARMEN LOPEZ DE DA ROCHA, ALBA MARINA LOPEZ ESCALA, LUZMILA DEL VALLE LOPEZ DE CASTRO, ELVIA JOSEFINA LOPEZ ESCALA y GISELA CONCEPCION LOPEZ DE VALERO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de Identidad Nros. V- 2.168.638, V- 5.474.025, V-5.475.015, V-8.394.092, V- 9.305.915 y V-9.422.524, respectivamente; la primera en su condición de Cónyuge y las 6 siguientes como hijas del finado SIMEON DE JESUS LOPEZ--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 09-11-2009, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-472 , siendo las 9:00 am. Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
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