En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 825 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.307 del Código Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL HERNANDEZ, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO HERNANDEZ, ambos plenamente identificados, contra la decisión de fecha 28 de Noviembre de 2.008, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios de Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre del año 2.008, por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción J.....