Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAMON ANTONIO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto en el Tercer aparte del articulo 43 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Adolescente cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.