Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO la incautación provisional sobre los bienes identificados en las facturas Nos 402, 403, 404, de fecha 17-12-02,407,408, 411, 412, de fecha 19-12-06, 414, 415, 416, de fecha 02-01-03 y 420 de fecha 03-01-06, emanadas de la empresa OCCIMERCA, y en consecuencia se RESTITUYÉ LA PROPIEDAD PLENA sobre los mencionados bienes incautados durante la investigación por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.