República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 7C-3106-05 DECISIÓN No. 3928-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA (S): ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. AURA MARINA SANCHEZ, FISCAL (A) 39º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): JESUS ALFONSO ZUÑIGA DIAZ.-

DEFENSA PUBLICA No. 25º: ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER

DELITO (S): LESIONES CULPOSAS GRAVES

En el día de hoy, Jueves Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.), el cual estaba fijado para las 09:00 a.m, pero se estaba a la espera de la totalidad de las partes; día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Imputado JESUS ALFONSO ZUÑIGA DIAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de ENRIQUE FERNÁNDEZ RINCON. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía de la ciudadana Abogada MILAGROS CHIRINOS, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. AURA MARINA SANCHEZ, FISCAL (A) 39º DEL MINISTERIO PÚBLICO, la ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensa Publica No. 25º, y el Imputado JESUS ALFONSO ZUÑIGA DIAZ. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito el lapso de 30 días para presentar acto Conclusivo de la investigación en la presente investigación penal, es todo”. Seguidamente, la Defensa solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representante Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 10/11/2006 para que la Fiscalía 39° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 10/12/2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado JESUS ALFONSO ZUÑIGA DIAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de ENRIQUE FERNÁNDEZ RINCON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA DIAS (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 10/11/2006 para que la Fiscalía 39° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 10/12/2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado JESUS ALFONSO ZUÑIGA DIAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de ENRIQUE FERNÁNDEZ RINCON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL (A) 39º DEL MINISTERIO PUBLICO.

ABOG. AURA MARINA SANCHEZ

EL IMPUTADO

JESUS ALFONSO ZUÑIGA DIAZ

LA DEFENSA PUBLICA No. 25º

ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra bajo el No. 7C-3928-06.-
LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS