SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE NIEGA el pedimento del MINISTERIO PÚBLICO en cuanto a decretar la DETENCIÓN PARA LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y en consecuencia, SE ACOGE lo solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, y en tal sentido, SE SUSTITUYE la detención de los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificados, por la medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA prevista en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la parte motiva del pr.....