PRIMERO: SIN LUGAR la oposición interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada OSCARLY, C.A., en contra del decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 21-12-2004.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA, en contra de la empresa OSCARLY, C.A., ya identificados. En consecuencia, con base a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el decreto de intimación cursante a los folios 6 al 7 de fecha 21-12-2004 de esta pieza principal, adquirió autoridad de cosa juzgada, debiendo la parte accionada, empresa OSCARLY, C.A., pagar los siguientes conceptos:
a).- La cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.5.100.000, 00) que es el monto total de la letra de cambio vencida e insoluta.
b).- Los intereses moratorios calculados desde el 30-7-2003 hasta el día 30-11-2004 ambos inclusive, a la rata del 5% anual correspondientes a la mencionada letra de ca.....