Primero: ADMITE A TRÁMITE el presente recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la audiencia oral y reservada, que se realizará el sexto (6°) día hábil siguiente a la fecha de la presente resolución, a las diez de la mañana (10:00 A.M). Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes intervinientes en el presente proceso y remítanse por intermedio del alguacil permanente asignado a esta Sala. Acuérdese el traslado del adolescente sancionado para lo cual se le participa al ciudadano Director de la Entidad De Atención Socio Educativa Sabaneta, comisionándose para llevar a efecto dicho traslado a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo. Segundo: En relación a las pruebas ofrecida por la promovente alusivas a las copias certificadas del acta de audiencia preliminar y de la sentencia recurrida, observa esta Corte que constan en los autos, razón por la cual.....