Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la Oposición a la Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble propiedad del demandante, intentada por los ciudadanos RAMON SEGUNDO PETIT y FRANCISCA SALCEDO PETIT, en consecuencia, ASI SE DECLARA.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio ANGEL RINCON GONZALEZ, JOSE LUIS ALCALA RHODE y ALDO YEPES GONZALEZ obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio JAIME BLANCO PAVON, actuó como Abogado asistente de los demandados.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....