Se admitió temporalmente el presente recurso y con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica, de conformidad con el 607 del C. P. C. se ordenó notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República.