REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. 215-04
Homologación
En fecha nueve (09) de julio de dos mil cuatro (2004, se le da entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SUBWAY NACIONAL, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2001, bajo el No. 33, Tomo 42-A domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30856672-1, contra la Resolución No. RZ-DF-N-4045000202, de fecha 02 de abril de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En la misma fecha se ordenaron las notificaciones de ciudadana Procuradora General de la República, así como de los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República y de la Administración Tributaria, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 5 de noviembre de 2004, la abogada Bárbara García, en su condición de representante de la República presentó diligencia donde expresa que la contribuyente de manera voluntaria presentó ante la Coordinación de Cobro Judicial la cancelación de la obligación tributaria, en virtud de lo cual se hace evidente la extinción de la obligación tributaria, objeto de impugnación del presente proceso, hace tal hecho del conocimiento del Tribunal.
En la misma fecha, el ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA CASALS, portador de la cédula de identidad No. 10.685.231, en su condición de Presidente de la contribuyente SUBWAY NACIONAL, C.A., asistido por el abogado EUGENIO URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 6.806.268, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.206, mediante diligencia expone, que desiste del Recurso Contencioso Tributario.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
De la Competencia
Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa emanada de la Administración Tributaria Nacional referida a la recurrente, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien dispone el artículo 330 eiusdem, que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, y que cada tribunal de este tipo tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código; por lo cual estando la contribuyente domiciliada en la jurisdicción de este Tribunal (Estado Zulia), tratándose de un acto administrativo de contenido tributario de efectos particulares, y previendo el Código Orgánico Tributario que para el conocimiento de este Recurso, son competentes los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (Arts. 330 y 333), este órgano se declara competente para conocer del presente recurso.
Consideraciones para Decidir
El ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 10.685.231, con el carácter de Presidente de la recurrente, asistido por el abogado EUGENIO URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 6.806.268 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.206, mediante diligencia manifestó que: “Desisto en este Acto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario en contra de la Resolución RZ-DF-N-4045000202 de fecha 02-04-04… (omissis)…; desistimiento que hago en nombre de mi Representada de manera expresa a los fines procesales y legales previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, y observando el Tribunal que conforme a ella no es necesario el consentimiento de la administración recurrida, pasa a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 de la referida ley adjetiva, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Al efecto, observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA, identificado con cédula de identidad No. 10.685.231, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUBWAY NACIONAL, C.A.”, carácter tal con el que interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario, y que se evidencia de la Cláusula Décima Sexta del documento constitutivo de dicha empresa que riela inserto en actas.
Visto que la persona que conforme el documento social Representa a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución recurrida. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 10.685.231, en su carácter de Presidente, en representación de la sociedad mercantil SUBWAY NACIONAL, C.A., y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios y remítase el de la Procuradora General de la República mediante correo oficial conforme lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, No. 088-2004
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Exp. 215-04
RLB/donald
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