DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS al penado WILLIAN RAFAEL ANGUIÑA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, comerciante, indocumentado, hijo de William Parra y de Gladis Anguiña, quien se residenciara en el barrio Teotiste de Gallegos, calle 13, con avenida 13, casa sin número, cerca de la agencia de Loterías 0quendo, Maracaibo, Estado Zulia, residencia de su hermana de crianza MARY CHIQUINQUIRA OLANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. No 12.867.087, de 27 años de edad, de oficio del hogar, quien ante este Tribunal, se comprometió a cuidarlo y cumplir con el tratamiento medico, si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita continuara el cumplimiento d.....