DISPOSITIVO:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en el presente juicio de DAÑO MORAL seguido por GLEDYS YUDITH LOPEZ REYES en contra de las sociedades mercantiles METAL FLETES C.A., METALES AVILA 2000 C.A. y el ciudadano LUIS ANGEL VILLARREAL, todos identificados en actas, lo siguiente:
1) SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte co-demandadas sociedades mercantiles METAL FLETES C.A. y METALES AVILA 2000 C.A., contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en referencia al ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, en cuanto a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión. ASÍ SE DECIDE.
2) CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta referida en el ordinal 8° del art.....