DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la declaratoria de Única y Universal Heredera del De Cujus realizada por la ciudadana DECELIA ALFARO PEDROZO y la misma deberá cumplir para tal fin con lo establecido en Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SUFICIENTES los Derechos que tienen los ciudadanos EDUIN ENRIQUE MARIN ALFARO, ANA CRISTINA MARIN ALFARO, BETSABE CAROLINA MARIN ALFARO Y ANGEL SIMON MARIN ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad .....