REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1431-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1441-2024, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DECELIA ALFARO PEDROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.128.101 , domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EDUIN ENRIQUE MARIN ALFARO, ANA CRISTINA MARIN ALFARO, BETSABE CAROLINA MARIN ALFARO y ANGEL SIMON MARIN ALFARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-16.548.824, V-17.564.425, V-19.646.351 y V-21.359.130, respectivamente.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana DECELIA ALFARO PEDROZO actuando en su propio nombre como concubina del de cujus SIMON JESUS MARIN y en representación de los hijos del de cujus, EDUIN ENRIQUE MARIN ALFARO, ANA CRISTINA MARIN ALFARO, BETSABE CAROLINA MARIN ALFARO Y ANGEL SIMON MARIN ALFARO, antes identificados, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano SIMON JESUS MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.587.919, quien falleció en fecha once (11) de Noviembre de 2020, en esta Ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, de manera que actúan en nombre propio y en nombre de los hijos del de cujus por ser Únicos y Universales Herederos del mencionado.
Observa este Juzgadora que la solicitante DECELIA ALFARO PEDROZO actúa en el presente acto alegando ser concubina del de cujus SIMON JESUS MARIN, conforme a carta de Concubinato expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 20 de Octubre de 1999, respecto a la referida carta de Concubinato, observa este Juzgado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, la uniones estables de hecho se registraran en virtud de manifestación de voluntad, documento autentico o público y decisión judicial, y en el caso de decisión judicial el procedimiento debe instaurarse por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial que corresponda, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que para que sea demostrada la relación concubinaria la misma debe constar mediante documento auténtico suscrito por los concubinos, mediante Acta inscrita en el libro de Unión estable de Hecho o mediante sentencia dictada en el procedimiento de la declaratoria de concubinato por vía judicial, como quiera que en la presente solicitud la ciudadana DECELIA ALFARO PEDROZO, no acompañó algún instrumento de los establecidos por la Ley Orgánica de Registro Civil para demostrar la unión concubinaria que alude haber tenido con el de cujus SIMON JESUS MARIN, no se configuran los presupuestos procesales necesario para demostrar el estado de concubinato que alude haber mantenido con el de cujus, y por consiguiente este Juzgado no puede declararla como Única y Universal Heredera tal y como fue solicitado, por lo que la misma deberá realizar el trámite respectivo para que sea procedente lo solicitado. Así se Decide.-
Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que la solicitante ciudadana DECELIA ALFARO PEDROZO, requirió de este Juzgado que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus SIMON JESUS MARIN los ciudadanos EDUIN ENRIQUE MARIN ALFARO, ANA CRISTINA MARIN ALFARO, BETSABE CAROLINA MARIN ALFARO y ANGEL SIMON MARIN ALFARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-16.548.824, V-17.564.425, V-19.646.351 y V-21.359.130, respectivamente, los cuales conforme al Acta de Defunción del de cujus y de las actas de nacimiento consignadas de los referidos ciudadanos se desprende que los mismos son hijos del de cujus SIMON JESUS MARIN, filiación que encuadra dentro del orden de suceder establecido en el artículo 822 del Código Civil, lo que hace procedente su declaratoria conforme a los solicitado.- Así se Establece.-
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano SIMON JESUS MARIN, emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el Nº 140, de fecha ocho (08) de Abril de 2021; 2) Copia Certificada del acta de la Carta de Concubinato de los ciudadanos SIMON JESUS MARIN y DECELIA ALFARO PEDROZO, expedida por la Jefatura de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha Veinte (20) de Octubre de 1999; 3)Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUIN ENRIQUE MARIN ALFARO, ANA CRISTINA MARIN ALFARO, BETSABE CAROLINA MARIN ALFARO Y ANGEL SIMON MARIN ALFARO, expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el Nº 850, 772, 77, 2.357 de fecha catorce (14) de Enero de 1991, fecha treinta y uno (31) de Agosto de 1981, fecha veinticuatro (24) de Agosto de 1985 y fecha once (11) de Julio de 1994, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Perijá del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia; 5) Copia de la Cédula de la Cédula de Identidad de los ciudadanos SIMON JESUS MARIN, DECELIA ALFARO PEDROZO, EDUIN ENRIQUE MARIN ALFARO, ANA CRISTINA MARIN ALFARO, BETSABE CAROLINA MARIN ALFARO Y ANGEL SIMON MARIN ALFARO.-
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la declaratoria de Única y Universal Heredera del De Cujus realizada por la ciudadana DECELIA ALFARO PEDROZO y la misma deberá cumplir para tal fin con lo establecido en Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SUFICIENTES los Derechos que tienen los ciudadanos EDUIN ENRIQUE MARIN ALFARO, ANA CRISTINA MARIN ALFARO, BETSABE CAROLINA MARIN ALFARO Y ANGEL SIMON MARIN ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.548.824, V- 17.564.425, V- 19.646.351 y V-21.359.130, respectivamente, en su carácter de hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON JESUS MARIN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
ABOG. MARISABEL PAZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 66.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL. –
ABOG. MARISABEL PAZ.-
SOL. Nº 1431-2024
NHSP/xu/mch
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