Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLEel Recurso de Casación, anunciado por la abogadaLUISA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.299.483, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 83.897, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, intentado en fecha Veintiseis (26) de Septiembre de 2024, el cual cursa al folio 124 de la pieza principal de la presente causa,en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2024; todo ello de conformidad con lo est.....