Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la reposición de la causa solicitada por la ciudadana JACKELINE AULAR PAREDES debidamente representada por su apoderado judicial abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, ambos supra identificados en autos, así como las medidas solicitadas, ya que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.- Por último se declara que se encuentra concluida la partición tal como fue supra señalado. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero .....