En aplicación al criterio jurisprudencial antes explanado, y siendo que el pronunciamiento a determinar el procedimiento se dictó dentro de los veinte (20) días para la contestación, lo cual no fue cuestionado por las partes, esta Juzgadora considera una reposición inútil, por cuanto la decisión dictada no constituyó una desigualdad entre las partes, solo un pronunciamiento adelantado, determinando que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el equilibrio procesal, dejar sin efecto jurídico el auto de fecha 29 de septiembre de 2023, ordenado el desglose de las pruebas consignadas por la parte demandada las cuales fueron agregadas mediante el referido auto. Así de decide.
En ocasión al vencimiento del lapso para promover pruebas, este Tribunal ordena agregar a las actas procesales los escritos presentados por las partes, a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes. Agréguense.-
No se requiere de notificación por cuanto las partes se e.....