De acuerdo al extracto copiado, la publicación del edicto previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, tiene como objeto emplazar a todas aquellas personas eventualmente interesadas, que existe un juicio en donde pueden estar comprometidos sus derechos o intereses sobre el inmueble objeto del juicio declarativo de propiedad por prescripción adquisitiva, en virtud de ello, a estas personas no se las cita para la contestación de la demanda sino para que comparezcan voluntariamente como terceros intervinientes, por lo cual no es necesario el nombramiento de un defensor ad litem para el caso de que estos no comparezcan, ya que tal comparecencia es independiente de la citación y del emplazamiento de los demandados principales, debiendo éstos tomar la causa en el estado en que se encuentre.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la solicitud de reposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada, basada en el hecho de que se violó el debido proceso al de.....