Primero: Se acuerda la separación de la causa 4J-1393-18, relacionada con los ciudadanos, ROY JOSÉ NIEBLES CONTRERAS, JESÚS ENRIQUE BERMÚDEZ MORALES, JOEL RAMÓN ORTEGA CARDOZO, RAYN DE JESÚS FERNÁNDEZ ROMERO y FELIX JOSÉ CAMEJO FERRER, la cual fuere remitida a este despacho para su acumulación con el expediente 3J-1457-18 de conformidad a lo establecido en el artículo 77 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se plantea el conflicto de no conocer de la causa 4J-1393-18, conforme a lo establecido en el artículo 82 Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se acuerda la remisión de la controversia judicial a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que le corresponda conocer para que resuelva el mismo, y notificar del presente fallo al tribunal abstenido. Regístrese y publíquese la presente decisión.