Así las cosas, una vez dilucidado lo esgrimido por el solicitante, se concluye en que este Tribunal Superior incurrió en el error de considerar que la aludida corrección monetaria debía ser calculada desde la admisión de la demanda sobre la base del cinco por ciento (5%) anual, obviando que dicha corrección de acuerdo con el anterior criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, debe hacerse prescindiendo de los conocimientos de un experto a los fines de corregir el monto condenado en consonancia a los índices inflacionarios que indique el Banco Central de Venezuela, es por lo que se considera que lo pertinente en derecho será declarar PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria realizada por el profesional del derecho FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ en representación de la parte accionante en el presente juicio.
En razón de lo anteriormente dilucidado, este Tribunal aclara que, vista la procedencia de la indexación o corrección monetaria declarada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1.....