Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la solicitud de justificativo de perpetua memoria interpuesta por la ciudadana PRILEZ JOSE URDANETA en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MEDRANO JESÚS ENRIQUE PEREZ ALBARRAN, ya identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia un Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE