VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En relación a los Ciudadanos Joan Alexander Rodríguez Vicent y Agustín Rafael Díaz Millán, se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, bajo los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en relación al Ciudadano Joan Alexander Rodríguez Vicent y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en relación al Ciudadano Agustín Rafael Díaz Millán, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena.....