JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la demanda por cobro de bolívares incoada por la Universidad Rafael Urdaneta y la Fundación Universidad Rafael Urdaneta, en contra de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Zulia.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la parte demandante de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión