En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SERGIO ENRIQUE PADILLA, a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PADILLA MARY, CAROLINA VERÓNICA PADILLA DE BENÍTEZ y MYRNA CLARA MARY DE PADILLA, titulares de la cédula de identidad número V-10.446.197, V-7.977.139 y V-4.749.597, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse diez (10) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certifica.....