REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, nueve (09) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PADILLA MARY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.446.197, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ NATIVIDAD LUGO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.898; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a él, a las ciudadanas CAROLINA VERÓNICA PADILLA DE BENÍTEZ y MYRNA CLARA MARY DE PADILLA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO ENRIQUE PADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.687.971, fallecido el día veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 206, libro 01, folio 206, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos SERGIO ENRIQUE PADILLA y MYRNA CLARA MARY, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 142, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PADILLA MARY, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1613, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CAROLINA VERÓNICA PADILLA, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo, signada con el número 336, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de octubre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NELSON PIRELA y GLADYS GUERRERO, titulares de la cédula de identidad número V-3.509.132 y V-2.466.242, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SERGIO ENRIQUE PADILLA, a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PADILLA MARY, CAROLINA VERÓNICA PADILLA DE BENÍTEZ y MYRNA CLARA MARY DE PADILLA, titulares de la cédula de identidad número V-10.446.197, V-7.977.139 y V-4.749.597, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse diez (10) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. MARISOL PAZ ARAUJO. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número ____________ y se expidieron las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. MARISOL PAZ ARAUJO. Mg. Sc.