Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YASMELY MARIA HERNANDEZ ROJAS Y JAIRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.669.359 y V- 15.043.259, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Valera del Estado Trujillo, y segundo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27 de Junio de 2006, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 36, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del pre.....