REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3884-13.
De actas se evidencia que la ciudadana Julisa del Milagro Pisfil, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.640.119, representada por el profesional del derecho Charlie Gamarra Chero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.925, carácter que se evidencia de poder apud acta, otorgado ante el secretario titular de este despacho el día 11 de abril de 2014, demandó por Nulidad de Venta, a los ciudadanos Manuel Custodio González e Isabel Cristina Ponton Alviarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. E-82.203.261 y V-10.418.141, respectivamente, representado el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio Norberto Roldan Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.187, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de enero de 2014, bajo el Nº 29, Tomo 6, de los libros respectivos, y la segunda de ellos representada por su apoderada judicial Lorena Russo Montiel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.536, condición que acredita de poder otorgado ante Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de enero de 2014, bajo el Nº 28, Tomo 6, de los libros llevados por esa Oficina.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 18 de octubre de 2013, conforme a las pautas que fija el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil, relativas al Procedimiento Oral, presentando la representación judicial de la parte actora su ultima reforma el día 4 de febrero de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada en su contra en el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la constancia en actas de haberse llevado a cabo la ultima de las citaciones, expresando en ella todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar y además acompañando en ella todas las pruebas documentales que disponga.
Se observa del contenido de las actas procesales que la parte accionada se integro voluntariamente a litis, dándose por citada, notificada y emplazada para todos los actos procesales, dando contestación a la demanda incoada en su contra el día 11 de abril de 2014, exponiendo las defensas previas y de fondo, así como señalando los medios de pruebas que le favorecen. Hay constancia en actas del pronunciamiento de este Órgano Jurisdiccional en cuanto a la incidencia en fase instructoria de cuestiones previas opuestas en el acto de contestación a la demanda.
Verificado el acto de contestación, trabada la Litis y resuelta la incidencia de cuestiones previas opuestas, el Tribunal fijó día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Es así que, celebrada en fecha 13 de mayo de 2014, la Audiencia Preliminar con la asistencia de la Representación Judicial de ambas partes y con vista a sus exposiciones el Juez con arreglo a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijo los límites de la controversia y declaro el juicio abierto a pruebas. Hay constancia en actas que las partes presentaron escritos de promoción de pruebas dentro del lapso correspondiente.
De la lectura realizada a las actas procesales se evidencia que, en fecha 23 de de julio de 2014, la representación judicial de la parte accionante, consigna copia certificada del acto de autocomposición procesal que denominan transacción, celebrado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión al juicio de Partición de Comunidad Conyugal seguido por la ciudadana Julisa del Milagro Pisfil, en contra del ciudadano Manuel Custodio González, comprendiendo dicho acuerdo el juicio instaurado ante este Juzgado, y dentro del cual convienen en el pago de cantidades de dinero y la renuncia de la pretensión por parte de la actora, solicitando de igual manera el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente proceso.
El Tribunal con vista al acuerdo celebrado entre las partes, le surge la interrogante en cuanto a la presencia dentro del acto mismo de los elementos típicos de la transacción, como lo son el subjetivo (animus transigendi) y el objetivo (Concesiones Reciprocas), tomando en cuenta que, el actor renuncio a su pretensión, que representa individualmente otro modo autónomo de terminación del proceso; a este respecto se observa que la hipótesis de un acuerdo entre las partes, para terminar el litigio mediante la sola renuncia del actor a la pretensión, sin contra prestación alguna, no seria una transacción por ausencia del requisito objetivo, concerniente a las concesiones reciprocas.
Ahora bien, de un examen minucioso del acto celebrado por las partes ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dejo constancia que la demandante recibió como contraprestación la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), a cambio de la cesión y traspaso de la totalidad de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano Manuel Custodio González, en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal llevado ante el mencionado Tribunal, y de otro lado renunciar a la pretensión contenida en la demanda ante este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, como en efecto se hizo, todo lo cual constituyó la combinación de dos negocios simultáneos (condicionados entre si), la renuncia y el reconocimiento.
Es así que, al haber confirmado este Operador de Justicia la existencia dentro del contrato celebrado, de los elementos que la doctrina denomina como típicos de la Transacción, es decir, el animus transigendi y las concesiones reciprocas, HOMOLOGA el acto transaccional celebrado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual en su Cláusula Cuarta comprende la extinción con efectos de Cosa Juzgada del juicio de Nulidad llevado ante este Juzgado. En lo relativo a las costas y costos procesales evidencia este Órgano Jurisdiccional que, las mismas quedaron comprendidas en el acuerdo transaccional celebrado.
Por ultimo, este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la causa, participándole mediante Oficio Nº 533/2014, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de transacción judicial, realizado por los ciudadanos Julisa del Milagro Pisfil y Manuel Custodio González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nos. V- 25.640.119 y E-82.203.261, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a través de sus representantes judiciales con facultad expresa para tal fin. Se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el proceso, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna Correspondiente, a los fines de que estampe la nota del levantamiento de la medida en los protocolos respectivos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00. p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.043/2014.
El Secretario
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