En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 358, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada proceda a contestar la presente demanda dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de publicación del presente fallo.