Asimismo, se debe acotar que los requisitos exigidos en el artículo 585 ejusdem, deben ser cumplido a través de elementos concluyentes, palmarios y ostensibles, los cuales no pueden derivar de solo de afirmaciones que realicen las partes, ahora bien, siendo que de la revisión de las actas procesales, no se observa ningún medio probatorio, para demostrar el peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, tal como se acentuó con antelación, vale decir, que la parte demandada este realizando actos tendientes a burlar la efectividad de la eventual sentencia favorable para el actor, en consecuencia, siendo este componente indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, este Sustanciador NIEGA la medida preventiva solicitada.- Así se decide