Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos MORALES SOTO YOEL RAFAEL y MOLERO VILLOBOS KARINA CHIQUINQUIRA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha dos (02) de Marzo de 1991, por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 36, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho registro en el año 1991.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon un hija, ho.....