Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NIRIA MARGARITA SOTO GONZALEZ y ADALBERTO JOSUE HERNANDEZ ARRIETA, en fecha dieciocho (18) de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante el Registro Civil, de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 167, acompañada a los autos en copia certificada.