Exp. 3813
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: DERECHO DE ACCESIÓN.
Demandante: JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-1.668.346, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando por sus propios derechos como heredero ab-intestato de su padre JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA y heredero testamentario de CLAUDIO ANTONIO, ANA ROSA y BARBARA PARRA VALBUENA y para resguardar los derechos de mis co-herederos, los herederos de VICENTE PARRA VALBUENA, y de mis comuneros los herederos de VINCENCIO PEREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE.-
Abogada Asistente del demandante: GIANNA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.475 y del mismo domicilio.
Demandado: BENEDICTO ANTONIO OLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.047.923 y de igual domicilio.
En fecha 01 de octubre de 2013, el Tribunal le dio entrada a la demanda que por DERECHO DE ACCESIÓN incoara JUAN PARRA DUARTE contra el ciudadano BENEDICTO ANTONIO OLANO, identificados en actas, e instó a la parte actora a consignar los siguientes documentos, en original:
La Certificación de Solvencia expedida por el Órgano Tributario de todos y cada una de las sucesiones que hoy, dice representar el actor como heredero y comunero, a saber: De la sucesión de José de los Santos Parra Valbuena, de Vicente Parra Valbuena, de Vicencio Pérez Soto, de Juan Montes Monserratte, de Eusebio Parra Valbuena.-
Las respectivas declaraciones sucesorales.
La partición de los bienes hereditarios.
El documento que acredite la respectiva adjudicación de los lotes para determinarse los derechos que el solicitante alega, en relación a la parcela de terreno con su respectivo plano de mensura y ficha catastral.-
Habiéndole concedido el Tribunal cinco (5) días de despacho para ello, sabido, que desde el día 01 de octubre de 2013 hasta el día de hoy, ha transcurrido más del lapso establecido sin que el accionante de autos cumpliera dicha carga procesal, de demostrar el carácter con el que pretende actuar en la presente causa.-
Siendo así, es criterio de este Jurisdicente que la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, como en efecto se declara, conforme a lo expuesto en líneas pretéritas. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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