) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YULIMAR AGUILAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.987.657, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.568.220, y de igual domicilio, en beneficio de la niña HAYNOA URDANETA AGUILAR. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo la capacidad económica del referido ciudadano, y a las necesidades de la niña de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente a medio del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) lo que quiere decir que el ciudadano ANGELBERT URDAN.....